Miércoles, 15 Febrero 2012 01:34

La nueva reforma laboral del 2012 en España: Dudas, preguntas, opiniones y comentarios

Escrito por  Publicado en Preguntas Extra
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Derechos. (Photo credit: Stéfano Obregón)

Ipo envía una pregunta al buzón de dudas y preguntas sobre la reforma laboral 2012. Un nuevo servicio de CEC EXTRA para nuestros lectores, que nace del artículo o columna de opinión sobre la reforma laboral 2012, en el que exponíamos los pros y contras de la nueva reforma laboral

Envíanos tus preguntas y también tus comentarios al buzón habilitado para este importante tema que nos afecta A TODOS, utilizando la libertad de expresión que permite esta web, que no depende de ningún organismo ni grupo empresarial, y te ayudamos, como hacemos normalmente con todos los temas, siempre yendo a la contra de que el sistema haga rico al más rico y pobre al más pobre, y que NO NOS ENGAÑEN MAS.

Hablamos claro, siempre en CEC, tanto autores como lectores. Recordad que os adelantábamos lo que va a sucedernos si no nos rebelamos, en este artículo previo a la reforma.


PREGUNTA Y OPINION 1, formulada por 'Ipo', lector de CEC.


Me temo que mi empresa va a usar la rebaja de sueldos de la nueva reforma. Yo desde luego voy a coger el dinero y largarme aunque sean solo 20 días por año trabajado. Siendo una rescisión del contrato por causas derivadas del empleador.

Mi pregunta es: ¿Sabéis si tendría derecho al cobro del desempleo o PARO?

Gracias y suerte a todos, que nos va a hacer falta.


RESPUESTA:


Si deciden echarte, te darán esos 20 días por año trabajado. Por supuesto. Pero no puedes irte porque hayan cambiado el sueldo, tienen que echarte.

Pero si has decidido largarte voluntariamente de esa maravillosa empresa o lugar donde te explotan, tendrás que tener en cuenta un par de cosas importantes:

- La primera, y muy importante, es que antes de hacerlo, deberás de habérselo comunicado por escrito a tu empresa.

El plazo de pre-aviso estará establecido en el convenio colectivo aplicado a tu empresa. Si en este convenio no constara o no se estableciera plazo alguno, se aplicaría el plazo que dicta la ley, que es de 15 días antes.

No hace falta especificar la causa por la que causas baja voluntariamente, ni justificarla de ninguna manera.

- También tienes que saber, que no tendrás derecho alguno a indemnización, pero sí a tu finiquito correspondiente.

- Por último, y también muy importante, debes de saber que el cese voluntario NO da derecho a cobrar el paro, sin que esto suponga tampoco que pierdas el tiempo de paro que tienes, acumulándolo para un futuro.

En tus opiniones, totalmente de acuerdo con todo.

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