Dulce envía una pregunta al área legal de CEC:
¿se puede poner el principio de una novela por ejemplo en la web o infringe la legalidad?
Esta es una pregunta muy compleja y seguramente los juristas tendrían mucho más y mejor que decir sobre el tema (aceptaremos correcciones constructivas para mejorar el artículo). Nosotros no los somos, pero como ciudadanos de a pie vamos a hacer unas pequeñas reflexiones, que equivocadas o no intentarán guiarse por el sentido común y dar un poco de luz al respecto. Ello no quiere decir que estamos totalmente de acuerdo con la legislación actual ni con el copyright, ya que esta web es mucho más partidaria de sistemas copyleft para la gestión de los derechos de autor, pero eso daría para otros artículos, y aquí vamos a intentar responder la pregunta que nos has formulado.
Primero deberemos diferenciar textos cuyos derechos de autor ya han pasado a dominio público de los que todavía no lo han hecho. En caso de que el texto se encuentre en dominio público es evidente que es publicable en su totalidad, en caso contrario existe cierta polémica sobre qué es publicable y qué no...
Hay varios resquicios legales y cláusulas adicionales que determinan si un texto ha pasado a dominio público o no. Por ejemplo se debe mirar la nacionalidad del autor, ya que dependiendo del país las leyes son unas u otras, e incluso en algunos casos es posible que un texto sea publicable en un país y no en otro diferente. Hay que tener cuidado con este aspecto ya que internet es un entorno global.
La norma habitual que se toma para establecer si una obra es de dominio público se basa en la fecha de la muerte del autor. En España para los fallecimientos posteriores a la LPI (Ley de Propiedad Intelectual) de 1987 el plazo para que la obra pase a dominio público es de 70 años, y para fechas anteriores el plazo es de 80 años. A efectos prácticos, por lo tanto, las obras de los autores españoles (que no hayan indicado lo contrario) no pasan a dominio público hasta 80 después del fallecimiento del autor.
Otro aspecto a tener en cuenta y que muchas personas olvidan es que quizás una obra ya es de dominio público pero ello no significa que su traducción lo sea. Las traducciones también generan derechos. Por ejemplo las obras de William Shakespeare son de dominio público, pero las correspondientes traducciones al castellano podrían no serlo, ya que el traductor quizás hizo la traducción hace menos de 80 años desde su fallecimiento.
En caso del que el libro no se encuentre en dominio público, ya sea porque legalmente todavía no ha traspasado la fecha o ya sea porque no haya sido deseo expreso del autor (aquí entraría todo el tema de licencias Creative Commons, copyleft y otras variantes que darían para otro artículo), nos vamos a encontrar con varias dificultades.
Normalmente los libros de papel tienen un apartado al principio o al final donde se especifican a parte de los créditos y el copyright un texto explícito donde se suele indicar "Prohibida la reproducción total o parcial de este libro sin el consentimiento por escrito de...". En algunas ocasiones se añade la manera de contactar con el propietario de los derechos para solicitar el permisos y en otras no. Nunca está de más pedir permiso al autor de la obra si se tiene la posibilidad y es sencillo contactar con él. Si por ellos fuera, seguramente no pondrían impedimento en que una pequeña parte de la obra sea reproducida, pero aquí también juegan los contratos firmados con los editores que pueden incluir cláusulas que le impidan dar ese permiso. Sin embargo si el autor nos concede su permiso, no habrá ningún problema para publicar el principio de la novela.
En caso de que no sea posible pedir permiso al autor, es cuando entra en juego el "derecho de cita". El derecho de cita, contemplado en la ley española permite incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier tipo de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La obra citada debe haber sido divulgada;
- El propósito de su uso es para fines docentes o de investigación;
- Su uso ha de ser justificado en el contexto de la obra;
- Se debe indicar la fuente y el autor de la misma.
Sin duda el punto más controvertido de esta cláusula es el segundo. ¿Qué consideramos por fines docentes? El sentido común nos dice que si por ejemplo estamos hablando de un autor o de una novela, la inclusión de algún pequeño fragmento a modo de reseña para ilustrar la calidad de escrito o valorar el trabajo no puede ser en ningún caso negativo y que por ellos se consideraría un trabajo con fines docentes. Esta visión entronca con el tercer punto, que nos indica que el uso debe estar justificado dentro del contexto del trabajo que estamos realizando. Dentro de este marco entraría una versión un poco más laxa del "derecho de cita" que viene de la legislación anglosajona, el
"fair use" o uso legítimo o razonable. En Estados Unidos (por lo tanto solo sería aplicable a obras de ese país) esta doctrina en general, considera uso razonable la utilización de una obra con propósitos de crítica, realización de comentarios descriptivos, noticias, enseñanza e investigación.
Para no ser más papistas que el papa, para resumir consideraríamos que las citas de libros a modo de reseña dentro de un contexto de análisis, crítica o valoración de la obra estarían permitidas siempre que no se menoscabe el valor íntegro de la misma (poner el final de la obra evidentemente sería un gran agravio) y que se cite al autor.
No sería un buen uso, por ejemplo, la publicación del inicio de una colección de libros sin más valor añadido que ese y con el único fin de conseguir visitas de los buscadores de google. Y sin embargo podría ser un buen uso, publicar el inicio del fragmento, a continuación de un análisis del libro o del autor acompañada de un link a la tienda electrónica que lo comercializa.
Sintetizando, incluimos un pequeño esquema que intenta resolver tu pregunta:
¿La novela es de dominio público?(Comprobar fecha del fallecimiento, nacionalidad del autor y si es original o traducción)
Sí - Es legal poner el principio de la novela en la web
No - ¿La novela tiene alguna licencia Creative Commons, copyleft o similar?
Sí - Es legal siempre que se cumplan las condiciones impuestas, como por ejemplo citar al autor.
No - ¿El autor ha concedido el permiso para publicar el fragmento?
Sí - Es legal
No - ¿Se usa el pequeño fragmento con fines docentes (crítica, reseña, noticia o similar)
Sí - Es legal, siempre que se realice un uso razonable.
No - Mejor no incluirlo.
Nota: En todos los casos debe citarse al autor. Una cosa es la copia y otra, a nuestro entender mucho peor, es el plagio o usurpación.
Vemos que al final ponemos, "mejor no incluirlo", porque en estos casos todavía faltaría por ver la repercusión de esta inclusión. No sería lo mismo una web personal que una web de repercusión mundial. Una web personal tiene una repercusión muy baja, casi local, y el editor seguramente haría la vista gorda si llegase a enterarse. Estas leyes sobre todo se crean para evitar el lucro a costa del trabajo de otros, y se entiende que la inclusión inocente de un fragmento en una web personal no tiene malas intenciones. Sin embargo ello no significa que no se pueda llegar a causar un daño a pesar de moverse en un entorno reducido. Por ejemplo a ningún escritor le gustaría que publicasen el final de su libro en una web, aunque fuese sin ánimo de lucro. Por lo tanto hay que ser muy cuidadosos y aplicar afinadamente el sentido común.
Finalmente te recomendamos que te dirijas a la web del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), para obtener más información:
www.cedro.org