Son las 12 mañana, es la hora del recreo. Los niños salen al patio y empiezan a jugar. Pero ese día, por alguna razón que no viene a cuento, se organiza una gran pelea donde interviene casi la mitad de la clase. Antes de que la cosa vaya a más llega el director y rápidamente hace apaciguar los ánimos de los críos. Una vez todo vuelve a la normalidad, el director pronuncia unas palabras.
- ¡Atención niños! Voy a tener que poner una norma y quien no la cumpla será expulsado inmediatamente de este colegio. La norma es la siguiente: Queda prohibido pegar a otro niño bajo cualquier circunstancia. Exceptuando a Miguelín Pardillez, a este podéis darle de ostias tanto como queráis, tal como habéis hecho durante todo el curso. Al oír estas palabras, Miguelín rápidamente sale en su propia defensa y pregunta al director cual es la razón por la que a él sí se le puede zurrar sin restricciones. A lo que el director le contesta.
- Miguelín, tú sabes que en este colegio siempre ha sido tradición pegar al tonto de la clase, y las tradiciones deben mantenerse.
Si el anterior relato ficticio les parece incoherente les propongo que sigan con atención el siguiente artículo de investigación referente a nuestras leyes, leyes que hacen un gran grupo de personas en representación de nuestra sociedad y que por lo tanto deberían ser lo más justas, coherentes y civilizadas posible...
El reportero cáustico a las pruebas se remite:
Ley de la C.A. de Cataluña 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.
Artículo 337. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
¡Vaya! ¡Hasta prisión! Parece que nuestro director habla en serio...
Artículo 5
Prohibiciones
Quedan prohibidas las siguientes actuaciones con respecto a los animales:
a) Maltratarlos, agredirles físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.
...
n) Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.
Articulo 6. Prohibición de peleas de animales y demás actividades
1. Se prohíbe el uso de animales en peleas y espectáculos u otras actividades, si pueden ocasionarles sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:
a) Peleas de perros.
b) Peleas de gallos.
c) Matanzas públicas de animales.
d) Atracciones feriales de caballitos donde se utilizan animales.
e) Tiro de pichón y demás prácticas asimilables.
2. Quedan excluidas de estas prohibiciones:
a) La fiesta de los toros en las localidades donde, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, hubieran plazas construidas para su celebración, a las que debe prohibirse el acceso a las personas menores de catorce años.
b) Las fiestas con novillos sin muerte del animal ("correbous") en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daños a los animales.
Lo siento, Miguelín pero esta vez no te vas a librar...
3. Se prohíbe matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, de modo que el derecho a la producción y la creación artística, cuando se desarrolle dentro de un espectáculo, queda sujeto a normas de policía de espectáculos, tales como la previa autorización administrativa. La difusión audiovisual de este tipo de producciones queda restringida a horarios en que no puedan ser observados por menores y herirles en su sensibilidad.
¡Perfecto! Cataluña, el único lugar del mundo donde un niño de 14 años puede ver como torturan y matan a un toro siempre y cuando no sea por la tele (un niño es menor hasta los 18 años).
Los datos han sido expuestos, a partir de aquí saquen sus propias conclusiones.
Y próximamente...
¡Estén atentos al próximo reportaje gráfico! En el trataremos de captar con nuestras cámaras una prueba directa de que Barcelona es la primera ciudad de España declarada antitaurina (viva la propaganda) que permite corridas de toros en sus plazas.