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Ahora que ciertos políticos y periódicos se empeñan en recordar la constitucionalidad de algunos temas, tras la prohibición de las corridas de toros en Cataluña, vamos a recuperar un artículo en el que demostrábamos que, con tal de preservar "La Fiesta Nacional" (término acuñado por el dictador Francisco Franco, por cierto - que nadie crea que se le llama así porque realmente así sea-, muchos quieren saltarse las leyes, a la torera...
Sirva también para demostrar que nosotros no hablamos de un tema cuando está de moda, o cuando pasa algo, sino que mantenamos siempre una actitud ante todos los temas, no sólo cuando vende o interesa.
Son las 12 mañana, es la hora del recreo. Los niños salen al patio y empiezan a jugar. Pero ese día, por alguna razón que no viene a cuento, se organiza una gran pelea donde interviene casi la mitad de la clase. Antes de que la cosa vaya a más llega el director y rápidamente hace apaciguar los ánimos de los críos. Una vez todo vuelve a la normalidad, el director pronuncia unas palabras.
- ¡Atención niños! Voy a tener que poner una norma y quien no la cumpla será expulsado inmediatamente de este colegio. La norma es la siguiente: Queda prohibido pegar a otro niño bajo cualquier circunstancia. Exceptuando a Miguelín Pardillez, a este podéis darle de ostias tanto como queráis, tal como habéis hecho durante todo el curso. Al oír estas palabras, Miguelín rápidamente sale en su propia defensa y pregunta al director cual es la razón por la que a él sí se le puede zurrar sin restricciones. A lo que el director le contesta.
- Miguelín, tú sabes que en este colegio siempre ha sido tradición pegar al tonto de la clase, y las tradiciones deben mantenerse.
Si el anterior relato ficticio les parece incoherente les propongo que sigan con atención el siguiente artículo de investigación referente a nuestras leyes, leyes que hacen un gran grupo de personas en representación de nuestra sociedad y que por lo tanto deberían ser lo más justas, coherentes y civilizadas posible...
El reportero cáustico a las pruebas se remite:
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Ley de la C.A. de Cataluña 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.
Artículo 337. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
¡Vaya! ¡Hasta prisión! Parece que nuestro director habla en serio...
Artículo 5
Prohibiciones
Quedan prohibidas las siguientes actuaciones con respecto a los animales:
a) Maltratarlos, agredirles físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.
...
n) Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.
Articulo 6. Prohibición de peleas de animales y demás actividades
1. Se prohíbe el uso de animales en peleas y espectáculos u otras actividades, si pueden ocasionarles sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:
a) Peleas de perros.
b) Peleas de gallos.
c) Matanzas públicas de animales.
d) Atracciones feriales de caballitos donde se utilizan animales.
e) Tiro de pichón y demás prácticas asimilables.
2. Quedan excluidas de estas prohibiciones:
a) La fiesta de los toros en las localidades donde, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, hubieran plazas construidas para su celebración, a las que debe prohibirse el acceso a las personas menores de catorce años.
b) Las fiestas con novillos sin muerte del animal ("correbous") en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daños a los animales.
Lo siento, Miguelín pero esta vez no te vas a librar...
3. Se prohíbe matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, de modo que el derecho a la producción y la creación artística, cuando se desarrolle dentro de un espectáculo, queda sujeto a normas de policía de espectáculos, tales como la previa autorización administrativa. La difusión audiovisual de este tipo de producciones queda restringida a horarios en que no puedan ser observados por menores y herirles en su sensibilidad.
¡Perfecto! Cataluña, el único lugar del mundo donde un niño de 14 años puede ver como torturan y matan a un toro siempre y cuando no sea por la tele (un niño es menor hasta los 18 años).
Los datos han sido expuestos, a partir de aquí saquen sus propias conclusiones.